ECONOMÍA | PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PGN, 2023

Acaba de aprobar el Congreso de la Republica el proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno Nacional para el año 2023 por un monto de 405.600.000.000.000 blls/cop. Directriz económica y financiera con fuerza de Ley, que establece la forma como se deben emplear los recursos públicos, crear fuentes de financiación y asignarles un destino específico. Incluso, limita el gasto y ordena los ingresos.

PARTIDAS RELEVANTES DE DICHO PROYECTO:

FUNCIONAMIENTO: 254.5  Blls/cop

SERVICIO DE LA DEUDA: 78 Blls/cop

INVERSIÓN: 73.06 Blls/cop (lucha contra el hambre, ayuda a la tercera edad, educación y seguridad alimentaria).

SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: 50.27 Bills/cop

DEFENSA Y POLICÍA: 48.37 Blls/cop.

AGRICULTURA: 4.06 Bills/cop.

ETAPAS PARA SU APROBACION DEFINITIVA 1ª. Preparación: el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los establecimientos públicos del orden nacional determinan la coherencia macroeconómica del PGN y se definen los aportes de la Nación destinados a la inversión. 2ª. Estudio y aprobación de la Ley de Presupuesto por parte del Congreso de la República, el cual debe llegar al Legislador en los 10 primeros días del año lectivo. Las plenarias inician su discusión cada 1 de octubre. Fecha límite para su aprobación: 20 de octubre del año en curso. Si no lo hace, regirá el proyecto presentado por el Gobierno. 3ª. Ejecución del presupuesto, a cargo de las entidades que conforman el PGN.

Es un equilibrio entre gastos e ingresos. Cuando esto sucede, el presupuesto está NIVELADO; cuando exceden los ingresos a los gastos, hay SUPERÁVIT (excedente o remanente), al contrario, se presenta DÉFICIT.

El texto del proyecto incluye:

a. MENSAJE PRESIDENCIAL

Exposición de motivos donde se justifica el monto, composición y distribución del presupuesto presentado, así como las decisiones de política económica y los supuestos macroeconómicos en las que se sustenta.

b. EL PRESUPUESTO DE RENTAS

que contiene la estimación de los ingresos corrientes; las contribuciones para fiscales; los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos nacionales.

c. EL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

con las asignaciones para:

  • Los Ministerios,
  • La Rama Judicial,
  • La Rama Legislativa,
  • La Fiscalía General de la Nación,
  • La Procuraduría General de la Nación,
  • La Defensoría del Pueblo,
  • La Contraloría General de la República,
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil,
  • El Consejo Nacional Electoral,
  • Los Departamentos Administrativos,
  • Los Establecimientos Públicos y
  • Las FFMM y la Policía Nacional,
  • Los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.
  • Los gastos de inversión.
  • Las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del PGN, las cuales regirán únicamente para el AÑO FISCAL, que es el periodo de tiempo en el que se presupuestan los ingresos y gastos. En Colombia el año fiscal abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.

EL SISTEMA PRESUPUESTAL está definido por normas Constitucionales y Orgánicas.

I. CONSTITUCIONALES:

ARTICULO 151º, CP, por medio de ellas se establecerán las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas. Estas leyes requerirán para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de las dos cámaras.

II. NORMAS ORGÁNICAS:

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO  (Ley 152 de 1994) y

PRESUPUESTO  ANUAL  DE LA NACIÓN  (Decreto 111 de 1996)

Establece los requisitos para preparar, presentar, aprobar, modificar y realizar el seguimiento evaluación y ejecución del Presupuesto.

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (MFMP) lo presenta anualmente el Gobierno al Congreso, actualizando las proyecciones macroeconómicas y fiscales para los próximos DIEZ AÑOS. Incluso analiza lo que sucedió el año anterior. Revela cuánto puede gastar, endeudarse y cuánto recaudará por concepto de impuestos. La utiliza el Gobierno para proyectar el crecimiento económico, precio del petróleo, tasa de cambio, agregados fiscales (ingresos, gastos, balance y deuda), entre otros.

La REGLA FISCAL busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, de tal forma que no se supere el límite de deuda. La deuda colombiana hoy es 56,5 del PIB y el ancla de deuda es igual a 55% del PIB.

Se conoce como REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO, el acto por cual si el proyecto de PGN no se presenta en los plazos señalados, el Gobierno expide el Presupuesto el del año anterior.

Los ingresos de la Nación se dividen en tres grandes rubros: a. los ingresos por impuestos, b. los ingresos provenientes de las empresas públicas. c. las deudas interna y/o externa.

LOS INGRESOS POR IMPUESTOS,

recursos que individuos y empresas deben pagar al Estado para su funcionamiento: el IVA (Impuesto al Valor Agregado), Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre el patrimonio, ARANCELES. Los recauda la DIAN.

LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS,

Ecopetrol y Banco de la República los más pesados.

DEUDA, INTERNA Y EXTERNA.

La EXTERNA la adquiere el Estado con otros países u organismos multilaterales, BID, BM, etc. La INTERNA, la adquiere con el sistema financiero nacional. Se negocian a Corto o a Largo Plazo.

Todos los colombianos debemos no solo estar pendientes de cómo se va a distribuir esa enorme cantidad de dinero, sino, que llegue a buen destino, o sea, que contribuya a vivir la “sabrosura” de todos los colombianos, sin distingo alguno.

Por: Luis Emigdio Guerrero Romero

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