El pasado 20 de junio, último día del anterior periodo legislativo, en el Congreso de la República se aprobó el proyecto conocido como la #LeyComidaChatarra (PL No. 167 de 2019 Cámara – 347 de 2020 Senado). Si bien esto no significa que ya sea ley, lo logrado hasta ahora representa una conquista muy importante de la ciudadanía en la garantía de sus derechos a la información, a la salud, y a la alimentación y nutrición adecuadas, con lo que se beneficiarán especialmente las niñas, niños y adolescentes.
Uno de los artículos más importantes de la #LeyComidaChatarra consiste en exigir la reglamentación del etiquetado frontal de advertencia por parte del Ministerio de Salud, el cual tendrá que basarse en la mayor evidencia científica disponible y sin conflictos de interés, es decir, evidencia que no haya sido manipulada por la industria de productos ultraprocesados. Por lo que se conoce a la fecha de estudios nacionales e internacionales, esto se traduce en que el etiquetado deberá ser de forma octagonal, color negro y con un texto en letra blanca que diga “Exceso de”.
Así, si se cumple lo establecido en la ley, todos los colombianos podremos conocer y comprender fácilmente cuándo un producto ultraprocesado contiene edulcorantes o exceso de sodio, grasas saturadas o azúcares, lo que a su vez nos permitirá tomar decisiones libres e informadas sobre estos productos cuyo consumo habitual está asociado a obesidad o enfermedades como diabetes tipo 2, hipertensión o cáncer.
¿Pero qué hace falta para que empecemos a encontrar esos sellos de advertencia en los empaques de los productos? Lo primero que debe suceder es la sanción y promulgación de la ley por parte del presidente Iván Duque, y dado que el pasado 22 de julio fue radicada en su despacho, ya está en sus manos convertirla de manera oficial en Ley de la República. Una vez se dé la firma presidencial, empezará a correr el tiempo que establece la ley para que el Ministerio de Salud reglamente el etiquetado, el cual es de máximo 12 meses. Finalmente, será esta misma entidad la que defina en la reglamentación cuánto tiempo le dará a la industria para que sea obligatorio la implementación de este nuevo etiquetado.
Por supuesto, para que el etiquetado frontal de advertencia que propone la #LeyComidaChatarra cumpla su función de aportar a la construcción de entornos alimentarios saludables y garantizar la protección de nuestros derechos de forma efectiva, se requiere de su correcta implementación, por lo que la veeduría ciudadana tendrá un papel fundamental. También vale la pena mencionar que otros artículos de esta ley impulsan medidas educativas, particularmente en los entornos escolares, los cuales fortalecerán el impacto que tenga el etiquetado.
Para terminar, cabe recordar la importancia de proteger lo ganado por todos los colombianos con la #LeyComidaChatarra, pues durante la pandemia se hizo mucho más evidente la necesidad de prevenir enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes o hipertensión, que son comorbilidades que aumentan el riesgo de enfermar gravemente o morir por COVID-19. Esperamos que en lo que nos falta por recorrer con esta ley, presidencia y Ministerio de Salud actúen con la celeridad y rigor que demanda un asunto de tanta relevancia para la salud pública y la protección de la niñez y adolescencia.