OPINIÓN | ¿CODEUDOR O FIADOR?

El CODEUDOR y el FIADOR son garantes ante el acreedor en caso de incumplimiento del deudor principal. Sin embargo, es muy distinto el procedimiento que tiene el acreedor al momento de cobrar su deuda frente a éstos.

FIADOR

Es el garante del deudor principal, con la gran ventaja de que, en caso de incumplimiento del deudor, el fiador tiene el derecho a que ANTES DE QUE SE LE EXIJA EL PAGO DE DICHA DEUDA, el acreedor primero tiene que recurrir a los bienes del deudor principal: sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones sociales, etc. Después, si no se logra el pago por insolvencia, se exige el pago al fiador.

CODEUDOR

Es igual pero diferente al fiador garante. La desigualdad estriba en que el codeudor está en el mismo nivel que el deudor principal y, por lo tanto, en caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor puede exigir su pago bien sea al deudor principal o al codeudor o simultáneamente. No sirva ni de fiador ni de codeudor de personas que no tengan una estabilidad laboral, porque puede usted terminar pagando deudas ajenas. Si ya es garante de una obligación como codeudor o fiador, exija permanentemente de su familiar, amigo o entidad a quien le hizo el favor, que le reporte su cumplimiento con dicha obligación, o pídale dicho reporte directamente al acreedor (banco, arrendador, prestamista, etc.) Cancelada la obligación, exija como codeudor o fiador al acreedor que le dé un paz y salvo de la deuda saldada. SI USTED ES ACREEDOR, (PERSONA A QUIEN OTRO LE DEBE ALGO) TENGA EN CUENTA: al inicio de la acreencia bien sea con la entrega del dinero prestado o de un inmueble en arrendamiento, por ejemplo, exija que su deudor tenga un garante de su pago, pero en el documento que se firme como pagaré o contrato de arrendamiento, escriba claramente que el garante firmará como CODEUDOR, no como fiador.

EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR EL PAGO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS DOS O SIMULTÁNEAMENTE (DEUDOR PRINCIPAL O CODEUDOR).

O sea, si va a ser garante en un contrato de arrendamiento o prestamista de dinero, firme en calidad de FIADOR, no de CODEUDOR. RECUERDE, en caso de que el deudor principal incumpla con la obligación, primero el acreedor exigirá su cumplimiento al DEUDOR PRINCIPAL, si no tiene propiedades, pasará a exigir el pago al FIADOR.

¿CODEUDOR Y FIADOR PUEDEN SER REPORTADOS A CENTRALES DE RIESGO?

Sí, el CODEUDOR puede ser reportado a las CENTRALES DE RIESGO en el mismo momento que es reportado el deudor principal cuando incurre en mora. En cambio, el FIADOR sólo puede ser reportado desde el momento en que se le puede exigir el pago de la obligación incumplida por el deudor principal que respaldó, o sea, después que se hacen todas las gestiones necesarias en la persecución de los bienes del deudor principal y si este no tiene, es en ese momento que se le hace exigible la deuda al fiador y ahí sí podría ser reportado en las centrales de riesgo

Deja tu Comentario

Your email address will not be published.