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Opinión
          ¿Codeudor










                        Por: Luis Emigdio Guerrero o fiador?












                        Romero
                    l CODEUDOR y el FIADOR son   el codeudor está en el  mismo  nivel   se  firme  como  pagaré  o  contrato  de
                    garantes  ante  el acreedor   que el deudor principal y, por lo tanto,   arrendamiento, escriba claramente que
                    en caso de  incumplimiento   en caso de  incumplimiento de  la   el garante firmará como CODEUDOR, no
                    del  deudor principal. Sin   obligación, el acreedor puede exigir su   como fiador.
                    embargo, es  muy distinto   pago bien sea al deudor principal o al
          Eel  procedimiento que tiene        codeudor o simultáneamente.           EL  ACREEDOR PUEDE EXIGIR EL
          el  acreedor  al  momento de cobrar su                                 PAGO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
          deuda frente a éstos.                  No sirva ni de fiador ni de codeudor   A  CUALQUIERA  DE  LOS  DOS  O
                                              de personas  que no  tengan una    SIMULTÁNEAMENTE         (DEUDOR
          FIADOR                              estabilidad laboral, porque puede   PRINCIPAL O CODEUDOR).
               Es el  garante del deudor  principal,   usted terminar  pagando deudas   O sea, si  va  a ser  garante en
          con la gran ventaja de que, en caso de   ajenas.                       un contrato de  arrendamiento o
          incumplimiento  del  deudor,  el  fiador   Si ya es garante de una obligación   prestamista de dinero, firme en calidad
          tiene el derecho  a que  ANTES  DE QUE   como   codeudor   o   fiador,   exija   de FIADOR, no de CODEUDOR.
          SE LE EXIJA EL PAGO DE DICHA DEUDA,   permanentemente de su  familiar,    RECUERDE, en caso de que el
          el acreedor primero  tiene  que recurrir   amigo o entidad  a quien  le  hizo el   deudor principal incumpla  con la
          a  los  bienes del deudor  principal: sus   favor, que le reporte su cumplimiento   obligación,  primero  el  acreedor
          cuentas bancarias, muebles, inmuebles,   con dicha obligación, o  pídale dicho   exigirá su cumplimiento  al  DEUDOR
          participaciones sociales, etc.  Después,   reporte  directamente al acreedor   PRINCIPAL, si  no tiene  propiedades,
          si no se logra el pago por insolvencia, se   (banco, arrendador, prestamista,  etc.)   pasará a exigir el pago al FIADOR.
          exige el pago al fiador.            Cancelada  la obligación, exija como
                                              codeudor  o  fiador  al  acreedor  que  le   ¿CODEUDOR  Y FIADOR PUEDEN
          CODEUDOR                            dé un paz y salvo de la deuda saldada.  SER REPORTADOS  A  CENTRALES DE
             Es  igual  pero  diferente  al  fiador                              RIESGO?
          garante.  La desigualdad estriba en que   SI  USTED  ES   ACREEDOR,       Sí, el CODEUDOR  puede ser
                                              (PERSONA  A QUIEN OTRO  LE  DEBE   reportado a las  CENTRALES DE
                                              ALGO) TENGA EN CUENTA: al inicio de   RIESGO en el mismo momento que es
                                              la  acreencia  bien sea con  la entrega   reportado el deudor  principal cuando
                                              del dinero prestado o de un inmueble   incurre en mora.
                                              en  arrendamiento,  por ejemplo, exija   En cambio, el FIADOR sólo puede ser
                                              que su deudor tenga  un  garante de   reportado desde el momento en que se
                                              su pago, pero en el documento que   le puede exigir el pago de la obligación
                                                                                     incumplida por el deudor principal
                                                                                       que  respaldó, o sea, después
                                                                                         que se  hacen todas  las
                                                                                           gestiones    necesarias
                                                                                            en la persecución  de
                                                                                             los  bienes del deudor
                                                                                             principal  y si este  no
                                                                                             tiene, es en ese momento
                                                                                            que se  le  hace exigible
                                                                                           la  deuda  al  fiador  y  ahí  sí
                                                                                          podría ser  reportado en  las
                                                                                       centrales de riesgo.




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