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Opinión
¿Codeudor
Por: Luis Emigdio Guerrero o fiador?
Romero
l CODEUDOR y el FIADOR son el codeudor está en el mismo nivel se firme como pagaré o contrato de
garantes ante el acreedor que el deudor principal y, por lo tanto, arrendamiento, escriba claramente que
en caso de incumplimiento en caso de incumplimiento de la el garante firmará como CODEUDOR, no
del deudor principal. Sin obligación, el acreedor puede exigir su como fiador.
embargo, es muy distinto pago bien sea al deudor principal o al
Eel procedimiento que tiene codeudor o simultáneamente. EL ACREEDOR PUEDE EXIGIR EL
el acreedor al momento de cobrar su PAGO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
deuda frente a éstos. No sirva ni de fiador ni de codeudor A CUALQUIERA DE LOS DOS O
de personas que no tengan una SIMULTÁNEAMENTE (DEUDOR
FIADOR estabilidad laboral, porque puede PRINCIPAL O CODEUDOR).
Es el garante del deudor principal, usted terminar pagando deudas O sea, si va a ser garante en
con la gran ventaja de que, en caso de ajenas. un contrato de arrendamiento o
incumplimiento del deudor, el fiador Si ya es garante de una obligación prestamista de dinero, firme en calidad
tiene el derecho a que ANTES DE QUE como codeudor o fiador, exija de FIADOR, no de CODEUDOR.
SE LE EXIJA EL PAGO DE DICHA DEUDA, permanentemente de su familiar, RECUERDE, en caso de que el
el acreedor primero tiene que recurrir amigo o entidad a quien le hizo el deudor principal incumpla con la
a los bienes del deudor principal: sus favor, que le reporte su cumplimiento obligación, primero el acreedor
cuentas bancarias, muebles, inmuebles, con dicha obligación, o pídale dicho exigirá su cumplimiento al DEUDOR
participaciones sociales, etc. Después, reporte directamente al acreedor PRINCIPAL, si no tiene propiedades,
si no se logra el pago por insolvencia, se (banco, arrendador, prestamista, etc.) pasará a exigir el pago al FIADOR.
exige el pago al fiador. Cancelada la obligación, exija como
codeudor o fiador al acreedor que le ¿CODEUDOR Y FIADOR PUEDEN
CODEUDOR dé un paz y salvo de la deuda saldada. SER REPORTADOS A CENTRALES DE
Es igual pero diferente al fiador RIESGO?
garante. La desigualdad estriba en que SI USTED ES ACREEDOR, Sí, el CODEUDOR puede ser
(PERSONA A QUIEN OTRO LE DEBE reportado a las CENTRALES DE
ALGO) TENGA EN CUENTA: al inicio de RIESGO en el mismo momento que es
la acreencia bien sea con la entrega reportado el deudor principal cuando
del dinero prestado o de un inmueble incurre en mora.
en arrendamiento, por ejemplo, exija En cambio, el FIADOR sólo puede ser
que su deudor tenga un garante de reportado desde el momento en que se
su pago, pero en el documento que le puede exigir el pago de la obligación
incumplida por el deudor principal
que respaldó, o sea, después
que se hacen todas las
gestiones necesarias
en la persecución de
los bienes del deudor
principal y si este no
tiene, es en ese momento
que se le hace exigible
la deuda al fiador y ahí sí
podría ser reportado en las
centrales de riesgo.
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